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Plan MOVES III Ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

El Programa Moves III Infraestructuras está financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU y se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en la Comunitat Valenciana, dentro del marco del Programa MOVES III, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos.

¿Cuál es su presupuesto?

El programa cuenta con un presupuesto inicial de 400M€, con posibilidad de ampliarse en los próximos años en caso de existir suficiente demanda hasta 800M€.

¿Quién puede solicitar la ayuda del Plan MOVES III?

Podrán acogerse a estas ayudas las personas y entidades que se enumeran a continuación:

  • Los profesionales autónomos, dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No podrán acceder a estas ayudas los autónomos dados de alta en las actividades de producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y en la producción primaria de productos agrícolas.
  • Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad.
  • Las Comunidades de propietarios.
  • Las personas jurídicas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.-
  • Las entidades locales y el sector público institucional, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).

 No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Actuaciones apoyables

Serán apoyables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado y podrá estar destinada a los siguientes usos:

  1. Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  2. Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  3. Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  4. Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  5. Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
  6. Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
  • Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
  • Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
  • Declaración CE.
  • Para el caso de recarga de acceso público se deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años, y deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
    • Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos.
    • Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
    • Medida de la potencia y de la energía transferida.
    • Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:

  • Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.
  • Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.
  • Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
  • Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
  • Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación. El proyecto objeto de la ayuda, deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

¿De cuánto es la subvención del Plan MOVES III para instalación de puntos de recarga?

Las ayudas según la tipología de entidad beneficiaria serán las siguientes:

Tipo Entidad beneficiaria % Ayuda (sobre coste subvencionable)
Localización general Municipios <5.000 hab*
Particulares, autónomos, comunidades propietarios, administración sin actividad económica** 70% 80%
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y Potencia punto de recarga ≥50kW 35%
(45% Mediana empresa)
(55% Pequeña empresa)
40%
(50% Mediana empresa)
(60% Pequeña empresa)
Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado (cualquier potencia) o acceso público con Potencia punto de recarga  <50kW 30% 40%
* Según el último padrón del INE

Los límites de ayuda según la persona o entidad beneficiaria serán los siguientes:

  • Particulares: 5.000€/ expediente
  • Empresas, administración, Comunidad Propietarios: 800.000€/expediente.
  • Autónomos: límite establecido por el reglamento de “mínimis”. La cuantía de la subvención o ayuda acumulada que haya percibido por el concepto de “mínimis” en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros y para el caso de autónomos que realizan operaciones por cuenta ajena de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE), límite de 100.000

En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de esta convocatoria.

¿Qué se incluye en el coste subvencionable?

• El proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.

• Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga, no estando conectados a la red.

• El sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad, así como las instalaciones de telecomunicaciones necesarias.

• En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, así como como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 31 de diciembre del 2023.

 

Fuente noticia: moves.ivace.es/es/home-moves

 

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Hada Cast
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Pablo Cortes
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Andres Sanchez
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Tomás Díaz
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